LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DEPORTE



Este 26 de abril de 2019, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual a través del deporte, por lo tanto, a continuación hacemos un breve resumen acerca de como la Propiedad Intelectual puede ser de utilidad para los deportistas y porque se encuentra intrínsecamente conectada con todo tipo de deporte.

La Propiedad Intelectual fomenta las innovaciones, invenciones y creaciones del intelecto humano, así como las protege a través de sus distintas modalidades, otorgando a sus creadores derechos exclusivos por tiempo limitado para su explotación y aprovechamiento, a cambio de compensaciones económicas razonables, que premian su esfuerzo y creatividad.

Existen varias modalidades de Propiedad Intelectual, mediante las cuales se pueden proteger las distintas creaciones e invenciones, y entre ellas encontramos las siguientes:

Las Marcas

Son signos que sirven para distinguir productos o servicios específicos, de diferentes personas o empresas, en el mercado. Una vez que se obtiene el registro marcario, su titular adquiere un derecho exclusivo de uso, por un período renovable de 10 años.

Para clasificar y distinguir a los productos y servicios, varios países utilizan  la Clasificación Internacional de Niza, la cual divide a los productos desde la clase internacional 1 a la 34, y a los servicios desde la clase internacional 35 a la 45.

Algunos ejemplos de marcas registradas son los siguientes:

Las marcas poseen diferentes tipos de naturaleza, y estas pueden consistir en: una palabra o frase (denominativas); en una imagen o logotipo (figurativas); en una mezcla entre palabras, símbolos o imagenes (mixtas); en tridimensionales; y, en signos no visibles como lo son los sonidos (marcas sonoras), los olores (marcas olfativas) y las texturas (marcas táctiles). A continuación, podrán observa un ejemplo de algunas de estas marcas:

Grandes deportistas ecuatorianos de élite, reconocidos a nivel mundial por su gran desempeño y sus increíbles actuaciones dentro de la actividad deportiva que han desempeñado; así como los equipos de fútbol profesionales, han registrado sus nombres y sus diferentes variables, como marcas. Así es que tenemos los siguientes casos: 

Las Patentes

Esta modalidad de Propiedad Intelectual sirve para proteger toda invención, ya sea un producto o un procedimiento, en cualquier campo de la tecnología. Para poder obtener un registro de patente, la invención debe cumplir con tres requisitos que son: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Una vez que se haya obtenido el registro, el titular de la patente obtiene derechos exclusivos para su explotación por un período de 20 años, desde la presentación de la solicitud.

Existe un sistema y método para evaluar actividades deportivas, tales como prendas de vestir dotadas de un sensor que puede detectar el impacto de la prenda de que se trate, por ejemplo, el calzado, en una superficie concreta.



Los Diseños Industriales

Consisten en la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores. Es decir, constituyen el aspecto ornamental o estético de un artículo.

El diseño o modelo industrial puede consistir también en cualquier forma externa bidimiensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, siempre y cuando estas no cambien el fin o destino del producto.

Varios estudiantes de la Universidad de Oregon en Estados Unidos, diseñaron una bicicleta de mano denominada “AD16” que sirvió para que un atleta que quedó discapacitado luego de un accidente de tránsito, pueda competir en un campeonato.

Los Derechos de Autor

Este tipo de derecho guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano, ya sean obras artísticas, literarias o científicas. Este tipo de obras incluyen: libros, novelas, películas, pinturas, esculturas, musicales, fotografías, software, etc.

Es importante mencionar que la adquisición y ejercicio de estos derechos, no se encuentran sometidos a registro ante la autoridad competente, pues las obras quedan debidamente protegidas desde el momento mismo de su creación. 

Los derechos de autor se clasifican en dos tipos de derechos, los morales y los patrimoniales. Los primeros, hacen referencia a la paternidad de la obra, es decir, el derecho de reivindicar  la condición de creador de una obra; y, los derechos patrimoniales, que están ligados a los derechos económicos que recibe el autor o titular de la obra, por la explotación de la misma. La duración de la protección de los derechos patrimoniales es de toda la vida del autor, más 70 años luego de su muerte, en Ecuador.

Por ejemplo, varios deportistas de diferentes disciplinas, escriben sus memorias de experiencias vividas y lecciones aprendidas a lo largo de sus carreras; las cuales, son eventualmente publicadas a través de libros (por ejemplo) y protegidas como obras literarias, bajo el régimen de Derechos de Autor.

Los Derechos Conexos

Son aquellos que brindan protección a las personas que sin ser autores de una obra, contribuyen con sus habilidades u organización, en el proceso de explotar y comunicar públicamente la obra.

Los titulares de los derechos antes mencionados, son: los artistas, intérpretes o ejecutantes;  los productores de fonogramas sobre una obra musical; y, los organismos de radiodifusión.

Por ejemplo, los organismos de radiodifusión gozan de derechos exclusivos para autorizar la retransmisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones, así como la comunicación al público de las mismas. Tal y como se puede observar en la transmisión de eventos deportivos como: el Mundial Fútbol de la FIFA, los Juegos Olímpicos, el US Open, los X Games, entre otros.

Los Derechos de Imagen

Son aquellos derechos que poseen las personas sobre su imagen, pudiendo ser estos:  imágenes fotográficas, representaciones gráficas y otros elementos que la constituyen, como su nombre, voz, etc.

Es por esta razón, que para cualquier uso de imagen de las personas, es completamente necesario que estas otorguen su consentimiento y autorización expresa, para la explotación determinada de la misma.

Por ejemplo, los jugadores de varias disciplinas deportivas, autorizan la utilización determinada de su imagen para promocionar juegos de video; así como autorizan la utilización de su imagen, para que los desarrolladores de dichos juegos puedan crear los avatares basados en su retrato, que serán utilizados por los usuarios que adquieran los videojuegos.

Las Obtenciones Vegetales

Este derecho de propiedad intelectual se lo otorga a los obtentores que hayan creado una variedad vegetal nueva, distinta, homogénea y estable.

Este tipo de derechos podrían otorgarse a un obtentor que desarrolle un nuevo tipo de variedad vegetal, para césped, el cual pueda ser incorporado en las canchas de fútbol o de golf.

Por lo tanto, queda claro el papel protagónico que juega la Propiedad Intelectual en el mundo del deporte, pues esta rama del derecho ha permitido incentivar a deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, empresas públicas y privadas, y a todas las personas relacionadas con el deporte, para que protejan sus activos intangibles, así como para que estos impulsen y dinamicen la economía mundial, a través de la comercialización de sus invenciones, obras, productos y servicios.

Por esta y muchas razones más, celebramos el

¡Día Mundial de la Propiedad Intelectual!

Fuentes:



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¿QUÉ BENEFICIOS ME OTORGA LA LEY AL REGISTRAR MI MARCA EN ECUADOR?